Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Rodriguez Ariza Arnol·Demandado Ese Hospital Integrado San Antonio De Puente Nacional Santander

Tema · dato duro
Demanda Promovida Por Un Trabajador Oficial Que Busca La Aplicación De Un Derecho Derivado De Una Convención Colectiva De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Único Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander) y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de San Gil (Santander).

La controversia se originó respecto del conocimiento de la demanda laboral presentada por un ciudadano, con el fin de obtener el reconocimiento pensional por parte del Hospital Integrado de San Antonio E.S.E.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que dicha demanda debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.

Lo anterior, teniendo en cuenta que se discute el reconocimiento y pago de un derecho convencional de un trabajador oficial.

Sin embargo, al no existir juez laboral en el municipio Puente Nacional (Santander), le corresponde la competencia a los juzgados civiles del circuito, según el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la presente demanda es el Juzgado Único Civil del Circuito de Puente Nacional y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Único Civil del Circuito de Puente Nacional y
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de San Gil, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Único Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander) es la autoridad competente para conocer la demanda laboral promovida por Arnol Rodríguez Ariza en contra del Hospital Integrado de San Antonio E.S.E.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1505 al Juzgado Único Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de San Gil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.